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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 38

Constitución de la República · Texto de 1967 con las reformas plebiscitadas

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Queda garantido el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no podrá ser desconocido por ninguna autoridad de la República sino en virtud de una ley, y solamente en cuanto se oponga a la salud, la seguridad y el orden públicos. (*)

Notas

  • Reglamentado por: Ley Nº 19.941 de 23/03/2021, Ley Nº 19.932 de 21/12/2020.
  • Ver en esta norma, artículo: 80.

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