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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1

Reglamento del IRPF · Decreto N.º 148/007

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS › CAPÍTULO I - DISPOSICIONES COMUNES

Naturaleza del Impuesto.- El Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas es un tributo anual de carácter personal y directo, que grava las rentas obtenidas por las personas físicas residentes. (*)

El sujeto activo de la relación jurídico tributaria será el Estado actuando a través de la Dirección General Impositiva. El Banco de Previsión Social, a través de la Asesoría Tributaria y de Recaudación, colaborará con la citada Dirección en la recaudación del tributo, en las condiciones establecidas en el presente Decreto.

Notas

  • Inciso 1º) redacción dada por: Decreto Nº 510/011 de 30/12/2011 artículo 1. Ver vigencia: Decreto Nº 510/011 de 30/12/2011 artículo 27 - BIS.
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007 artículo 1.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Decreto N.º 510/011 · 30/12/2011

Naturaleza del Impuesto.- El Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas es un tributo anual de carácter personal y directo, que grava las rentas obtenidas por las personas físicas residentes. (*)

El sujeto activo de la relación jurídico tributaria será el Estado actuando a través de la Dirección General Impositiva. El Banco de Previsión Social, a través de la Asesoría Tributaria y de Recaudación, colaborará con la citada Dirección en la recaudación del tributo, en las condiciones establecidas en el presente Decreto.

Anterior Texto original Decreto N.º 148 · 04/05/2007

(Naturaleza del Impuesto).- El Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas es un tributo anual de carácter personal y directo, que grava las rentas de fuente uruguaya obtenidas por las personas físicas residentes.

El sujeto activo de la relación jurídico tributaria será el Estado actuando a través de la Dirección General Impositiva. El Banco de Previsión Social, a través de la Asesoría Tributaria y de Recaudación, colaborará con la citada Dirección en la recaudación del tributo, en las condiciones establecidas en el presente Decreto.

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