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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2 · Hecho generador

Reglamento del IRPF · Decreto N.º 148/007

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Hecho generador).- (Rentas comprendidas).- Estarán comprendidas las siguientes rentas obtenidas por los contribuyentes:

A) Los rendimientos del capital.

B) Los incrementos patrimoniales.

C) Las rentas del trabajo.

D) Las imputaciones establecidas legalmente.

Estarán excluidas del hecho generador las rentas comprendidas en el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas, en el Impuesto a las Rentas de los No Residentes, y las obtenidas por los ingresos gravados por el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios.

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