Artículo 22 BIS · Artículo 22-BIS
Reglamento del IRPF · Decreto N.º 148/007
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Instrumentos financieros derivados.- Se entiende por instrumentos financieros derivados a aquellas formas contractuales en las cuales las partes acuerdan transacciones a realizar en el futuro a partir de un activo subyacente, tales como los futuros, los forwards, los swaps, las opciones y contratos análogos, así como sus combinaciones.
A tales efectos se considerarán las definiciones establecidas en el artículo 36 bis del Título 4 del Texto Ordenado 1996. (*)