Artículo 22 TER · Artículo 22-TER
Reglamento del IRPF · Decreto N.º 148/007
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Títulos sin interés explícito.- El rendimiento de los títulos de deuda, de ahorro o similares, públicos o privados, que no prevean un interés explícito, tales como los valores "cupón cero", se determinará como la diferencia entre el valor nominal del título y el valor de compra de cada contribuyente, siempre que se mantenga el título hasta el vencimiento. (*)
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