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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 36 · Agentes de retención

Reglamento del IRPF · Decreto N.º 148/007

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO II - RENTAS DE LA CATEGORIA I (RENDIMIENTOS DE CAPITAL, INCREMENTOS PATRIMONIALES Y RENTAS IMPUTADAS) › SECCIÓN IV - REGIMENES DE RETENCION DEL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS DE LA CATEGORIA I › ARRENDAMIENTOS Y OTROS RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO

(Agentes de retención).-Desígnase a los sujetos que a continuación se detalla, agentes de retención del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas, por el impuesto correspondiente a los arrendamientos y otros rendimientos de capital inmobiliario que paguen o acrediten, por sí o por terceros, a los contribuyentes de este impuesto y a las entidades que atribuyen rentas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º del presente Decreto:

a) El Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos,

los Servicios Descentralizados y demás personas públicas

estatales y no estatales.

b) La Contaduría General de la Nación y las demás entidades

residentes que prestan conjuntamente servicios de garantía y

cobranza de arrendamientos. (*)

c) Los contribuyentes del IRAE incluidos en la División de Grandes

Contribuyentes y en el Grupo CEDE de la Dirección General

Impositiva, no incluidos en el literal anterior. (*)

d) Las entidades residentes no incluidas en los literales anteriores

que administran propiedades realizando la cobranza de

arrendamientos. (*)

e) Los contribuyentes del IRAE que sean arrendatarios de predios

rurales con destino a explotación agropecuaria, excluidos quienes

hayan hecho la opción por tributar el Impuesto a la Enajenación de

Bienes Agropecuarios.

Esta designación rige para arrendamientos pagados o acreditados a

partir del mes siguiente a la vigencia de este decreto. (*)

Notas

  • Literales b) y d) redacción dada por: Decreto Nº 95/026 de 06/05/2026 artículo 24. Literal e) agregado/s por: Decreto Nº 404/013 de 16/12/2013 artículo 2. Ver en esta norma, artículo: 38. Ver: literales c) y d) Decreto Nº 309/024 de 11/11/2024 artículo 1 (suspende retención), Decreto Nº 343/023 de 26/10/2023 artículo 1 (suspende retención).
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007 artículo 36.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Decreto N.º 95/026 · 06/05/2026

(Agentes de retención).-Desígnase a los sujetos que a continuación se detalla, agentes de retención del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas, por el impuesto correspondiente a los arrendamientos y otros rendimientos de capital inmobiliario que paguen o acrediten, por sí o por terceros, a los contribuyentes de este impuesto y a las entidades que atribuyen rentas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º del presente Decreto:

a) El Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos,

los Servicios Descentralizados y demás personas públicas

estatales y no estatales.

b) La Contaduría General de la Nación y las demás entidades

residentes que prestan conjuntamente servicios de garantía y

cobranza de arrendamientos. (*)

c) Los contribuyentes del IRAE incluidos en la División de Grandes

Contribuyentes y en el Grupo CEDE de la Dirección General

Impositiva, no incluidos en el literal anterior. (*)

d) Las entidades residentes no incluidas en los literales anteriores

que administran propiedades realizando la cobranza de

arrendamientos. (*)

e) Los contribuyentes del IRAE que sean arrendatarios de predios

rurales con destino a explotación agropecuaria, excluidos quienes

hayan hecho la opción por tributar el Impuesto a la Enajenación de

Bienes Agropecuarios.

Esta designación rige para arrendamientos pagados o acreditados a

partir del mes siguiente a la vigencia de este decreto. (*)

Anterior Texto original Decreto N.º 148 · 04/05/2007

(Agentes de retención).-Desígnase a los sujetos que a continuación se detalla, agentes de retención del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas, por el impuesto correspondiente a los arrendamientos y otros rendimientos de capital inmobiliario que paguen o acrediten, por sí o por terceros, a los contribuyentes de este impuesto y a las entidades que atribuyen rentas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º del presente Decreto:

a) El Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos, los

Servicios Descentralizados y demás personas públicas estatales y no

estatales.

b) La Contaduría General de la Nación y las demás entidades que

prestan conjuntamente servicios de garantía y cobranza de

arrendamientos.

c) Los contribuyentes del IRAE incluidos en la División de Grandes

Contribuyentes y en el Grupo CEDE de la Dirección General

Impositiva, no incluidos en el literal anterior.

d) Las entidades no incluidas en los literales anteriores que

administran propiedades realizando la cobranza de arrendamientos,

que establezca la Dirección General Impositiva.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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