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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 37 · Determinación de la retención

Reglamento del IRPF · Decreto N.º 148/007

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO II - RENTAS DE LA CATEGORIA I (RENDIMIENTOS DE CAPITAL, INCREMENTOS PATRIMONIALES Y RENTAS IMPUTADAS) › SECCIÓN IV - REGIMENES DE RETENCION DEL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS DE LA CATEGORIA I › ARRENDAMIENTOS Y OTROS RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO

(Determinación de la retención).- La retención se efectuará en oportunidad del pago o crédito, aplicando a la suma de lo percibido o acreditado al titular de la renta más la retención correspondiente, las siguientes alícuotas:

a) 10,5% (diez coma cinco por ciento), en el caso de arrendamientos de

inmuebles situados en la República. (*)

b) 12% (doce por ciento), en los restantes casos de rendimientos del

capital inmobiliario.

Cuando sea de aplicación la exoneración parcial a que refiere el artículo 12 del Decreto N° 355/011, de 6 de octubre de 2011, la alícuota dispuesta en el literal a) del inciso precedente se aplicará sobre el monto no exonerado. (*)

Notas

  • Literal a) redacción dada por: Decreto Nº 95/026 de 06/05/2026 artículo 25. Inciso 2º) agregado/s por: Decreto Nº 340/020 de 14/12/2020 artículo 2.
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007 artículo 37.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Decreto N.º 95/026 · 06/05/2026

(Determinación de la retención).- La retención se efectuará en oportunidad del pago o crédito, aplicando a la suma de lo percibido o acreditado al titular de la renta más la retención correspondiente, las siguientes alícuotas:

a) 10,5% (diez coma cinco por ciento), en el caso de arrendamientos de

inmuebles situados en la República. (*)

b) 12% (doce por ciento), en los restantes casos de rendimientos del

capital inmobiliario.

Cuando sea de aplicación la exoneración parcial a que refiere el artículo 12 del Decreto N° 355/011, de 6 de octubre de 2011, la alícuota dispuesta en el literal a) del inciso precedente se aplicará sobre el monto no exonerado. (*)

Anterior Texto original Decreto N.º 148 · 04/05/2007

(Determinación de la retención).- La retención se efectuará en oportunidad del pago o crédito, aplicando a la suma de lo percibido o acreditado al titular de la renta más la retención correspondiente, las siguientes alícuotas:

a) 10,5% (diez coma cinco por ciento), en el caso de arrendamientos de

inmuebles.

b) 12% (doce por ciento), en los restantes casos de rendimientos del

capital inmobiliario.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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