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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 39 BIS · Artículo 39-BIS

Reglamento del IRPF · Decreto N.º 148/007

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO II - RENTAS DE LA CATEGORIA I (RENDIMIENTOS DE CAPITAL, INCREMENTOS PATRIMONIALES Y RENTAS IMPUTADAS) › SECCIÓN IV - REGIMENES DE RETENCION DEL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS DE LA CATEGORIA I › RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO

(Responsables por obligaciones tributarias de terceros).- Desígnase responsables por obligaciones tributarias de terceros a los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) que deban determinar dividendos o utilidades fictos gravados conforme a lo dispuesto por el artículo 16 BIS del Título 7 del Texto Ordenado 1996.

No deberá realizarse la retención a que refiere el inciso anterior cuando:

a) El titular de las participaciones patrimoniales del

contribuyente del IRAE sea una persona de Derecho Público, un

Fondo de Ahorro Previsional; o una Institución de Asistencia

Médica Colectiva (IAMC), o una asociación civil que, sin

revestir tal calidad, realice las mismas actividades y que en

ambos casos, carezcan de fines de lucro. (*)

b) Las participaciones patrimoniales del contribuyente del IRAE

coticen efectivamente en Bolsas de Valores habilitadas a

operar en la República o en bolsas de reconocido prestigio

internacional.

Las referidas excepciones operarán proporcionalmente en aquellos casos en que las causales no comprendan a la totalidad de las participaciones patrimoniales. (*)

Notas

  • Literal A) redacción dada por: Decreto Nº 374/017 de 22/12/2017 artículo 1. Agregado/s por: Decreto Nº 36/017 de 13/02/2017 artículo 16.
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 36/017 de 13/02/2017 artículo 16.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Decreto N.º 374/017 · 22/12/2017

(Responsables por obligaciones tributarias de terceros).- Desígnase responsables por obligaciones tributarias de terceros a los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) que deban determinar dividendos o utilidades fictos gravados conforme a lo dispuesto por el artículo 16 BIS del Título 7 del Texto Ordenado 1996.

No deberá realizarse la retención a que refiere el inciso anterior cuando:

a) El titular de las participaciones patrimoniales del

contribuyente del IRAE sea una persona de Derecho Público, un

Fondo de Ahorro Previsional; o una Institución de Asistencia

Médica Colectiva (IAMC), o una asociación civil que, sin

revestir tal calidad, realice las mismas actividades y que en

ambos casos, carezcan de fines de lucro. (*)

b) Las participaciones patrimoniales del contribuyente del IRAE

coticen efectivamente en Bolsas de Valores habilitadas a

operar en la República o en bolsas de reconocido prestigio

internacional.

Las referidas excepciones operarán proporcionalmente en aquellos casos en que las causales no comprendan a la totalidad de las participaciones patrimoniales. (*)

Anterior Texto original Decreto N.º 36 · 23/02/2017

Agrégase al Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, el siguiente artículo:

"ARTÍCULO 39 bis.- (Responsables por obligaciones tributarias de

terceros).- Desígnase responsables por obligaciones tributarias

de terceros a los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las

Actividades Económicas (IRAE) que deban determinar dividendos o

utilidades fictos gravados conforme a lo dispuesto por el

artículo 16 BIS del Título 7 del Texto Ordenado 1996.

No deberá realizarse la retención a que refiere el inciso

anterior cuando:

a) El titular de las participaciones patrimoniales del

contribuyente del IRAE sea una persona de Derecho Público o

un Fondo de Ahorro Previsional.

b) Las participaciones patrimoniales del contribuyente del IRAE

coticen efectivamente en Bolsas de Valores habilitadas a

operar en la República o en bolsas de reconocido prestigio

internacional.

Las referidas excepciones operarán proporcionalmente en aquellos

casos en que las causales no comprendan a la totalidad de las

participaciones patrimoniales."

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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