Artículo 39 BIS · Artículo 39-BIS
Reglamento del IRPF · Decreto N.º 148/007
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Responsables por obligaciones tributarias de terceros).- Desígnase responsables por obligaciones tributarias de terceros a los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) que deban determinar dividendos o utilidades fictos gravados conforme a lo dispuesto por el artículo 16 BIS del Título 7 del Texto Ordenado 1996.
No deberá realizarse la retención a que refiere el inciso anterior cuando:
a) El titular de las participaciones patrimoniales del
contribuyente del IRAE sea una persona de Derecho Público, un
Fondo de Ahorro Previsional; o una Institución de Asistencia
Médica Colectiva (IAMC), o una asociación civil que, sin
revestir tal calidad, realice las mismas actividades y que en
ambos casos, carezcan de fines de lucro. (*)
b) Las participaciones patrimoniales del contribuyente del IRAE
coticen efectivamente en Bolsas de Valores habilitadas a
operar en la República o en bolsas de reconocido prestigio
internacional.
Las referidas excepciones operarán proporcionalmente en aquellos casos en que las causales no comprendan a la totalidad de las participaciones patrimoniales. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Responsables por obligaciones tributarias de terceros).- Desígnase responsables por obligaciones tributarias de terceros a los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) que deban determinar dividendos o utilidades fictos gravados conforme a lo dispuesto por el artículo 16 BIS del Título 7 del Texto Ordenado 1996.
No deberá realizarse la retención a que refiere el inciso anterior cuando:
a) El titular de las participaciones patrimoniales del
contribuyente del IRAE sea una persona de Derecho Público, un
Fondo de Ahorro Previsional; o una Institución de Asistencia
Médica Colectiva (IAMC), o una asociación civil que, sin
revestir tal calidad, realice las mismas actividades y que en
ambos casos, carezcan de fines de lucro. (*)
b) Las participaciones patrimoniales del contribuyente del IRAE
coticen efectivamente en Bolsas de Valores habilitadas a
operar en la República o en bolsas de reconocido prestigio
internacional.
Las referidas excepciones operarán proporcionalmente en aquellos casos en que las causales no comprendan a la totalidad de las participaciones patrimoniales. (*)
Agrégase al Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 39 bis.- (Responsables por obligaciones tributarias de
terceros).- Desígnase responsables por obligaciones tributarias
de terceros a los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las
Actividades Económicas (IRAE) que deban determinar dividendos o
utilidades fictos gravados conforme a lo dispuesto por el
artículo 16 BIS del Título 7 del Texto Ordenado 1996.
No deberá realizarse la retención a que refiere el inciso
anterior cuando:
a) El titular de las participaciones patrimoniales del
contribuyente del IRAE sea una persona de Derecho Público o
un Fondo de Ahorro Previsional.
b) Las participaciones patrimoniales del contribuyente del IRAE
coticen efectivamente en Bolsas de Valores habilitadas a
operar en la República o en bolsas de reconocido prestigio
internacional.
Las referidas excepciones operarán proporcionalmente en aquellos
casos en que las causales no comprendan a la totalidad de las
participaciones patrimoniales."
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.