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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 44 BIS · Artículo 44-BIS

Reglamento del IRPF · Decreto N.º 148/007

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO II - RENTAS DE LA CATEGORIA I (RENDIMIENTOS DE CAPITAL, INCREMENTOS PATRIMONIALES Y RENTAS IMPUTADAS) › SECCIÓN IV - REGIMENES DE RETENCION DEL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS DE LA CATEGORIA I › INCREMENTOS PATRIMONIALES

Desígnase agentes de retención de este impuesto a las empresas administradoras de fondos de inversión abiertos por las rentas que deriven de las trasmisiones patrimoniales que realicen por cuenta de sus cuotapartistas.

Quedan comprendidos los cuotapartistas que sean intermediarios de valores autorizados por el Banco Central del Uruguay que actúen a nombre propio y por cuenta de terceros, siempre que éstos sean contribuyentes del presente impuesto. (*)

El monto de la retención del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas se determinará aplicando la alícuota del 12% a la renta determinada de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de este decreto. (*)

Notas

  • Incisos 1º) y 2º) redacción dada por: Decreto Nº 228/022 de 26/07/2022 artículo 2. Agregado/s por: Decreto Nº 408/012 de 19/12/2012 artículo 2. Ver en esta norma, artículo: 44 - QUATER.
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 408/012 de 19/12/2012 artículo 2.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Decreto N.º 228/022 · 26/07/2022

Desígnase agentes de retención de este impuesto a las empresas administradoras de fondos de inversión abiertos por las rentas que deriven de las trasmisiones patrimoniales que realicen por cuenta de sus cuotapartistas.

Quedan comprendidos los cuotapartistas que sean intermediarios de valores autorizados por el Banco Central del Uruguay que actúen a nombre propio y por cuenta de terceros, siempre que éstos sean contribuyentes del presente impuesto. (*)

El monto de la retención del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas se determinará aplicando la alícuota del 12% a la renta determinada de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de este decreto. (*)

Anterior Texto original Decreto N.º 408 · 28/12/2012

Agrégase al Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, el siguiente artículo:

"Artículo 44 bis.- Desígnase agentes de retención de este impuesto a

las empresas administradoras de fondos de inversión abiertos por las

rentas que deriven de las trasmisiones patrimoniales que realicen por

cuenta de sus cuotapartistas.

El monto de la retención del Impuesto a las Rentas de las Personas

Físicas se determinará aplicando la alícuota del 12% a la renta

determinada de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de este

Decreto."

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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