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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 44 · Determinación de la Retención

Reglamento del IRPF · Decreto N.º 148/007

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO II - RENTAS DE LA CATEGORIA I (RENDIMIENTOS DE CAPITAL, INCREMENTOS PATRIMONIALES Y RENTAS IMPUTADAS) › SECCIÓN IV - REGIMENES DE RETENCION DEL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS DE LA CATEGORIA I › INCREMENTOS PATRIMONIALES

(Determinación de la Retención).- La retención del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas a que refiere el artículo anterior, se determinará aplicando la alícuota del 2,4% (dos con cuatro por ciento) al precio obtenido en el remate.

No corresponderá practicar la retención cuando:

a) El enajenante sea un contribuyente del Impuesto a las Rentas de

las Actividades Económicas.

b) Cuando el precio del bien enajenado sea inferior a UI 30.000

(treinta mil unidades indexadas), siempre que la suma de todas

las enajenaciones realizadas por el mismo contribuyente en el

remate, no supere a las UI 90.000 (noventa mil unidades

indexadas).

Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(Determinación de la Retención).- La retención del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas a que refiere el artículo anterior, se determinará aplicando la alícuota del 2,4% (dos con cuatro por ciento) al precio obtenido en el remate.

No corresponderá practicar la retención cuando:

a) El enajenante sea un contribuyente del Impuesto a las Rentas de

las Actividades Económicas.

b) Cuando el precio del bien enajenado sea inferior a UI 30.000

(treinta mil unidades indexadas), siempre que la suma de todas

las enajenaciones realizadas por el mismo contribuyente en el

remate, no supere a las UI 90.000 (noventa mil unidades

indexadas).

Anterior Texto original Decreto N.º 408 · 28/12/2012

Agrégase al Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, el siguiente artículo:

"Artículo 44 bis.- Desígnase agentes de retención de este impuesto a

las empresas administradoras de fondos de inversión abiertos por las

rentas que deriven de las trasmisiones patrimoniales que realicen por

cuenta de sus cuotapartistas.

El monto de la retención del Impuesto a las Rentas de las Personas

Físicas se determinará aplicando la alícuota del 12% a la renta

determinada de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de este

Decreto."

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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