Artículo 44 NONIES · Artículo 44-NONIES
Reglamento del IRPF · Decreto N.º 148/007
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Transitorio.- Para el año 2026, las retenciones
a que refieren los artículos 44° sexies y 44° octies se comenzarán a
verter a la Dirección General Impositiva (DGI) partir del mes de
julio.
Cuando los responsables designados en el artículo 44° quinquies no
cuenten con fondos suficientes del contribuyente para efectuar la
retención acumulada correspondiente al mes de junio, la misma se
realizará hasta la concurrencia con dichos fondos. En tal
circunstancia, el contribuyente será objeto de retención en los meses
sucesivos, siempre que los responsables cuenten con fondos para
efectuar las retenciones no realizadas correspondientes al mes de
junio. (*)
Notas
- Agregado/s por: Decreto Nº 95/026 de 06/05/2026 artículo 29. Ver en esta norma, artículo: 44 - DECIES.
Versiones de este artículo
Transitorio.- Para el año 2026, las retenciones
a que refieren los artículos 44° sexies y 44° octies se comenzarán a
verter a la Dirección General Impositiva (DGI) partir del mes de
julio.
Cuando los responsables designados en el artículo 44° quinquies no
cuenten con fondos suficientes del contribuyente para efectuar la
retención acumulada correspondiente al mes de junio, la misma se
realizará hasta la concurrencia con dichos fondos. En tal
circunstancia, el contribuyente será objeto de retención en los meses
sucesivos, siempre que los responsables cuenten con fondos para
efectuar las retenciones no realizadas correspondientes al mes de
junio. (*)
Agrégase al Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, el siguiente artículo:
"Artículo 44 bis.- Desígnase agentes de retención de este impuesto a
las empresas administradoras de fondos de inversión abiertos por las
rentas que deriven de las trasmisiones patrimoniales que realicen por
cuenta de sus cuotapartistas.
El monto de la retención del Impuesto a las Rentas de las Personas
Físicas se determinará aplicando la alícuota del 12% a la renta
determinada de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de este
Decreto."
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.
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