Artículo 44 QUINQUIES · Artículo 44-QUINQUIES
Reglamento del IRPF · Decreto N.º 148/007
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Responsables.- Desígnanse responsables por
obligaciones tributarias de terceros de este impuesto, por las rentas
comprendidas en el numeral 2) del inciso primero del artículo 3°, a
las entidades residentes que, actuando por cuenta y orden del
contribuyente, realicen en forma profesional y habitual en la
República operaciones de intermediación entre oferentes y demandantes
de activos mobiliarios en entidades no residentes, y ejerzan la
custodia de dichos activos. (*)
Notas
- Agregado/s por: Decreto Nº 95/026 de 06/05/2026 artículo 29. Ver en esta norma, artículos: 44 - SEXIES, 44 - NONIES, 44 - DECIES y 44 - UNDECIES.
Versiones de este artículo
Responsables.- Desígnanse responsables por
obligaciones tributarias de terceros de este impuesto, por las rentas
comprendidas en el numeral 2) del inciso primero del artículo 3°, a
las entidades residentes que, actuando por cuenta y orden del
contribuyente, realicen en forma profesional y habitual en la
República operaciones de intermediación entre oferentes y demandantes
de activos mobiliarios en entidades no residentes, y ejerzan la
custodia de dichos activos. (*)
Agrégase al Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, el siguiente artículo:
"Artículo 44 bis.- Desígnase agentes de retención de este impuesto a
las empresas administradoras de fondos de inversión abiertos por las
rentas que deriven de las trasmisiones patrimoniales que realicen por
cuenta de sus cuotapartistas.
El monto de la retención del Impuesto a las Rentas de las Personas
Físicas se determinará aplicando la alícuota del 12% a la renta
determinada de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de este
Decreto."
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.
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