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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 45 · Rentas de la Categoría I.- Opción

Reglamento del IRPF · Decreto N.º 148/007

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO II - RENTAS DE LA CATEGORIA I (RENDIMIENTOS DE CAPITAL, INCREMENTOS PATRIMONIALES Y RENTAS IMPUTADAS) › SECCIÓN IV - REGIMENES DE RETENCION DEL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS DE LA CATEGORIA I › DISPOSICIONES COMUNES A LAS RENTAS DE LA CATEGORIA I

(Rentas de la Categoría I.- Opción).- Los contribuyentes podrán darle carácter definitivo a las retenciones efectuadas por las rentas de la categoría I, quedando liberados -exclusivamente por las rentas que hubieran sido objeto de retención- de la obligación de practicar la liquidación y presentar la correspondiente declaración jurada.

Asimismo podrán hacer uso de la referida opción los contribuyentes que hayan efectuado los correspondientes anticipos mensuales, por los arrendamientos de inmuebles por los que no se haya designado agente de retención. (*)

En iguales condiciones, podrán hacer uso de la referida opción los contribuyentes que hayan efectuado los correspondientes anticipos, por los retiros de utilidades de entidades unipersonales. (*)

Notas

  • Inciso 2º) agregado/s por: Decreto Nº 249/008 de 19/05/2008 artículo 1. Inciso 3º) agregado/s por: Decreto Nº 36/017 de 13/02/2017 artículo 19.

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