Artículo 44 QUATERDECIES · Artículo 44-QUATERDECIES
Reglamento del IRPF · Decreto N.º 148/007
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Régimen simplificado.- Establécese un
régimen simplificado para los contribuyentes que obtengan rentas
comprendidas en el numeral 2) del inciso primero del artículo 3°,
mediante el cual podrán optar por única vez por tributar el impuesto
por un monto fijo de UI 1.875.000 (un millón ochocientas setenta y
cinco mil unidades indexadas) anuales por la totalidad de las
referidas rentas.
Dicha opción podrá aplicar por un plazo de hasta 20 (veinte) años
consecutivos.
A los efectos del presente artículo, se considerará la cotización de
la unidad indexada al cierre del ejercicio.
La Dirección General Impositiva (DGI) establecerá los términos y
condiciones en que operará el presente régimen. (*)
Versiones de este artículo
Régimen simplificado.- Establécese un
régimen simplificado para los contribuyentes que obtengan rentas
comprendidas en el numeral 2) del inciso primero del artículo 3°,
mediante el cual podrán optar por única vez por tributar el impuesto
por un monto fijo de UI 1.875.000 (un millón ochocientas setenta y
cinco mil unidades indexadas) anuales por la totalidad de las
referidas rentas.
Dicha opción podrá aplicar por un plazo de hasta 20 (veinte) años
consecutivos.
A los efectos del presente artículo, se considerará la cotización de
la unidad indexada al cierre del ejercicio.
La Dirección General Impositiva (DGI) establecerá los términos y
condiciones en que operará el presente régimen. (*)
Agrégase al Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, el siguiente artículo:
"Artículo 44 bis.- Desígnase agentes de retención de este impuesto a
las empresas administradoras de fondos de inversión abiertos por las
rentas que deriven de las trasmisiones patrimoniales que realicen por
cuenta de sus cuotapartistas.
El monto de la retención del Impuesto a las Rentas de las Personas
Físicas se determinará aplicando la alícuota del 12% a la renta
determinada de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de este
Decreto."
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.
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