Artículo 5 QUINQUIES · Artículo 5-QUINQUIES
Reglamento del IRPF · Decreto N.º 148/007
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Residente. Opción por tributar IRNR. Ley N° 19.937, de 24 de diciembre de 2020.
Las personas físicas que hayan ejercido la opción a que refieren los incisos primero o segundo del artículo 6° Bis del Título 7 del Texto Ordenado 1996, podrán optar por tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) con relación a las rentas devengadas a partir del ejercicio fiscal 2021, por hasta un plazo máximo de 10 (diez) ejercicios fiscales. En tal caso, a los efectos del cómputo de los ejercicios fiscales, deberán deducirse aquellos por los cuales se haya ejercido la primera opción por tributar dicho impuesto.
A los efectos de poder ejercer la opción prevista en el inciso precedente, las personas deberán acreditar para cada ejercicio fiscal que cumplen con las siguientes condiciones.
a) tener una inversión en bienes inmuebles en territorio nacional, por
un valor superior a 3:500.000 UI (tres millones quinientas mil
Unidades Indexadas), siempre que la misma se haya realizado a partir
del 22 de enero de 2021. A estos efectos, se considerará el costo
fiscal actualizado de cada inmueble valuado de acuerdo a lo
establecido en el artículo 26 del presente Decreto.
b) registrar una presencia física efectiva en el país durante el año
civil de al menos 60 (sesenta) días, de acuerdo a lo dispuesto en el
inciso primero del artículo 5° Bis del presente Decreto.
El ejercicio de la referida opción, deberá efectuarse a través de la presentación de una declaración jurada ante la Dirección General Impositiva, quien establecerá los plazos y condiciones para el ejercicio de lo dispuesto en el presente artículo. Asimismo, al cierre de cada ejercicio los contribuyentes deberán presentar ante dicho organismo, en los términos y condiciones que éste determine, una declaración jurada en la que consten los extremos previstos en el presente artículo, de donde surjan los elementos que permitan verificar el correcto ejercicio de la opción. (*)
La opción prevista en este artículo podrá realizarse por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2025, y se aplicará a la totalidad de las rentas a que refiere el numeral 2 del artículo 3°. (*)
Notas
Versiones de este artículo
Residente. Opción por tributar IRNR. Ley N° 19.937, de 24 de diciembre de 2020.
Las personas físicas que hayan ejercido la opción a que refieren los incisos primero o segundo del artículo 6° Bis del Título 7 del Texto Ordenado 1996, podrán optar por tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) con relación a las rentas devengadas a partir del ejercicio fiscal 2021, por hasta un plazo máximo de 10 (diez) ejercicios fiscales. En tal caso, a los efectos del cómputo de los ejercicios fiscales, deberán deducirse aquellos por los cuales se haya ejercido la primera opción por tributar dicho impuesto.
A los efectos de poder ejercer la opción prevista en el inciso precedente, las personas deberán acreditar para cada ejercicio fiscal que cumplen con las siguientes condiciones.
a) tener una inversión en bienes inmuebles en territorio nacional, por
un valor superior a 3:500.000 UI (tres millones quinientas mil
Unidades Indexadas), siempre que la misma se haya realizado a partir
del 22 de enero de 2021. A estos efectos, se considerará el costo
fiscal actualizado de cada inmueble valuado de acuerdo a lo
establecido en el artículo 26 del presente Decreto.
b) registrar una presencia física efectiva en el país durante el año
civil de al menos 60 (sesenta) días, de acuerdo a lo dispuesto en el
inciso primero del artículo 5° Bis del presente Decreto.
El ejercicio de la referida opción, deberá efectuarse a través de la presentación de una declaración jurada ante la Dirección General Impositiva, quien establecerá los plazos y condiciones para el ejercicio de lo dispuesto en el presente artículo. Asimismo, al cierre de cada ejercicio los contribuyentes deberán presentar ante dicho organismo, en los términos y condiciones que éste determine, una declaración jurada en la que consten los extremos previstos en el presente artículo, de donde surjan los elementos que permitan verificar el correcto ejercicio de la opción. (*)
La opción prevista en este artículo podrá realizarse por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2025, y se aplicará a la totalidad de las rentas a que refiere el numeral 2 del artículo 3°. (*)
Sustitúyese el artículo 5° Quáter del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, por el siguiente:
"ARTÍCULO 5°.- Quáter.- Residente. Opción por tributar IRNR o IRPF.-
El ejercicio de una de las opciones dispuestas por el artículo 6 Bis del Título que se reglamenta, deberá efectuarse en todos los casos, a través de la presentación de una declaración jurada ante la Dirección General Impositiva.
Quienes estén haciendo uso de la opción a la que refiere el inciso primero del artículo 6 Bis del referido Título, y hayan presentado la declaración jurada correspondiente ante el responsable desiGnado o ante la Dirección General Impositiva, deberán presentar una nueva declaración ante dicha Dirección en los plazos y condiciones que ésta establezca.
Cuando la opción refiera a la situación prevista en el inciso tercero del artículo mencionado, deberá declararse, que no se ejerció la opción dispuesta en dicho artículo en forma previa, y que en el ejercicio fiscal inmediato anterior al que se ejerce la misma no se configuraba ninguna de las hipótesis de residencia fiscal en territorio nacional. Asimismo deberá determinarse si opta por tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) o el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a la tasa dispuesta en el último inciso del artículo 26 del Título que se reglamenta.
Aquellos contribuyentes que cumplan con las condiciones dispuestas en el inciso anterior, que hubieran ejercido la opción establecida en el primer inciso del artículo 6° Bis del referido Título en el ejercicio fiscal 2020 con relación al mismo, podrán ampararse a partir del mencionado ejercicio a una de las opciones previstas por el inciso tercero de la referida norma.
Facúltase a la Dirección General Impositiva a establecer los plazos y condiciones para el ejercicio de lo dispuesto en este artículo.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.
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