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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 71 · Responsables sustitutos

Reglamento del IRPF · Decreto N.º 148/007

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

JUBILADOS PENSIONISTAS Y SIMILARES

(Responsables sustitutos).- Desígnase responsables sustitutos del Impuesto a las Rentas de la Categoría II, al Banco de Previsión Social, al Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, a la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial, la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, la Caja Notarial de Seguridad Social, y cualquier otra entidad residente en la República, pública o privada, por el impuesto correspondiente a las jubilaciones y pensiones que paguen a contribuyentes de este impuesto.

Asimismo la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, será responsable sustituto por el impuesto correspondiente a las prestaciones que los pasivos reciban a través de dicho organismo de las instituciones de intermediación financiera por concepto de prestación de salud.(*)

Notas

  • Inciso final agregado/s por: Decreto Nº 496/007 de 17/12/2007 artículo 10. Ver en esta norma, artículo: 72.

Ver en IMPO ↗

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