Artículo 17 · No obligados a inscribirse
Reglamento del IRNR · Decreto N.º 149/007
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(No obligados a inscribirse).- Cuando la totalidad de las rentas obtenidas por el no residente sean objeto de retención, los mismos no estarán obligados a inscribirse en la Dirección General Impositiva.