Artículo 18 · Representantes
Reglamento del IRNR · Decreto N.º 149/007
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Representantes).- Los contribuyentes de este impuesto que obtengan rentas que no sean objeto de retención o sustitución, están obligados a designar, al momento de iniciar actividades que generen rentas obtenidas en territorio nacional, una persona física o jurídica con residencia en la República, para que las represente ante la Dirección General Impositiva en relación con sus obligaciones tributarias, en las condiciones que ésta determine en función de la cuantía y naturaleza de las operaciones.