Artículo 18 BIS · Artículo 18-BIS
Reglamento del IRNR · Decreto N.º 149/007
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Documentación y Representantes - Servicios prestados a través de medios informáticos.- La Dirección General Impositiva podrá dispensar de la obligación de la designación de representantes a que refiere el artículo precedente, cuando los contribuyentes tengan por objeto exclusivo la prestación de los servicios a que refieren los artículos 21 bis y 21 ter del presente Decreto sin presencia física en el territorio nacional, y siempre que constituyan domicilio en los términos del artículo 27 del Código Tributario. Asimismo, podrá disponer las formalidades que deberá cumplir la documentación de dichos servicios, quedando facultada a establecer excepciones al régimen general dispuesto por el artículo 41 del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988. (*)