Artículo 27 · Determinación de la retención
Reglamento del IRNR · Decreto N.º 149/007
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Determinación de la retención).- La retención se efectuará en oportunidad del pago o crédito, aplicando a la suma del monto pagado o acreditado más la retención correspondiente, sin tomar en cuenta el Impuesto al Valor Agregado si correspondiere, las siguientes alícuotas:
a) 30,25% (treinta con veinticinco por ciento) en el caso de rentas
obtenidas por entidades residentes, domiciliadas, constituidas o
ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación o
que se beneficien de un régimen especial de baja o nula
tributación, provenientes de bienes inmuebles, salvo cuando se
trate de personas físicas. (*)
b) 25% (veinticinco por ciento) en los restantes casos de rentas
empresariales obtenidas por las entidades referidas en el literal
anterior.
c) 12% (doce por ciento), en los casos de rentas empresariales no
comprendidas en los literales anteriores. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Determinación de la retención).- La retención se efectuará en oportunidad del pago o crédito, aplicando a la suma del monto pagado o acreditado más la retención correspondiente, sin tomar en cuenta el Impuesto al Valor Agregado si correspondiere, las siguientes alícuotas:
a) 30,25% (treinta con veinticinco por ciento) en el caso de rentas
obtenidas por entidades residentes, domiciliadas, constituidas o
ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación o
que se beneficien de un régimen especial de baja o nula
tributación, provenientes de bienes inmuebles, salvo cuando se
trate de personas físicas. (*)
b) 25% (veinticinco por ciento) en los restantes casos de rentas
empresariales obtenidas por las entidades referidas en el literal
anterior.
c) 12% (doce por ciento), en los casos de rentas empresariales no
comprendidas en los literales anteriores. (*)
Sustitúyese el artículo 27 del Decreto N° 149/007 de 26 de abril de 2007, por el siguiente:
"ARTÍCULO 27.- (Determinación de la retención).- La retención se
efectuará en oportunidad del pago o crédito, aplicando a la suma
del monto pagado o acreditado más la retención correspondiente,
sin tomar en cuenta el Impuesto al Valor Agregado si
correspondiere, las siguientes alícuotas:
a) 30,25% (treinta con veinticinco por ciento) en el caso de
rentas obtenidas por entidades residentes, domiciliadas,
constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o
nula tributación o que se beneficien de un régimen especial
de baja o nula tributación, provenientes de bienes
inmuebles.
b) 25% (veinticinco por ciento) en los restantes casos de
rentas empresariales obtenidas por las entidades referidas
en el literal anterior.
c) 12% (doce por ciento), en los casos de rentas empresariales
no comprendidas en los literales anteriores."
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.