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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 28

Reglamento del IRNR · Decreto N.º 149/007

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

SECCIÓN II - RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

(Responsables por obligaciones tributarias de terceros - Rentas fuera de la relación de dependencia).- Desígnase responsables por obligaciones tributarias de terceros, a los sujetos que a continuación se detallan, por el impuesto correspondiente a las rentas originadas en servicios prestados fuera de la relación de dependencia, por contribuyentes del Impuesto a las Rentas de los No Residentes a:

a) Sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de las Actividades

Económicas (IRAE), excepto los comprendidos en los literales C),

E) y Q) del artículo 52º del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

b) El Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos, Servicios

Descentralizados y demás personas públicas estatales y no

estatales, no incluidos en el literal a).

c) Entidades comprendidas en el artículo 9º del Título 8 del Texto

Ordenado 1996, excepto las sucesiones indivisas.

d) Las asociaciones y fundaciones que no sean sujetos pasivos del

Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.

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