Artículo 41 BIS · Artículo 41-BIS
Reglamento del IRNR · Decreto N.º 149/007
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Las operaciones entre un establecimiento permanente con su casa matriz u otros establecimientos permanentes del exterior, y entre casa matriz con otros establecimientos permanentes del exterior, estarán sometidas al régimen general de retención del impuesto.
En el caso que los gastos realizados en el extranjero a que refiere el artículo 41 del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, no se encuentren discriminados por su naturaleza, se presumirá que la totalidad de la partida corresponde a servicios técnicos. (*)