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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 41 BIS · Artículo 41-BIS

Reglamento del IRNR · Decreto N.º 149/007

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Las operaciones entre un establecimiento permanente con su casa matriz u otros establecimientos permanentes del exterior, y entre casa matriz con otros establecimientos permanentes del exterior, estarán sometidas al régimen general de retención del impuesto.

En el caso que los gastos realizados en el extranjero a que refiere el artículo 41 del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, no se encuentren discriminados por su naturaleza, se presumirá que la totalidad de la partida corresponde a servicios técnicos. (*)

Notas

  • Ver vigencia: Decreto Nº 572/009 de 15/12/2009 artículo 12. Agregado/s por: Decreto Nº 572/009 de 15/12/2009 artículo 9.

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