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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 104

Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Valor lana.- La existencia de lana al cierre de cada ejercicio será avaluada por el contribuyente de acuerdo a uno de los siguientes métodos:

a) Costo de producción.

b) Costo en plaza: El mismo resulta de aplicar los valores que

fijará la Dirección General Impositiva con el asesoramiento del

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Dichos valores se determinarán clasificando la lana en función de la raza de donde proviene.

Al cierre de cada ejercicio el valor de la lana en el lomo, será incluido en el valor de los lanares. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 183 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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