Artículo 104
Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Valor lana.- La existencia de lana al cierre de cada ejercicio será avaluada por el contribuyente de acuerdo a uno de los siguientes métodos:
a) Costo de producción.
b) Costo en plaza: El mismo resulta de aplicar los valores que
fijará la Dirección General Impositiva con el asesoramiento del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Dichos valores se determinarán clasificando la lana en función de la raza de donde proviene.
Al cierre de cada ejercicio el valor de la lana en el lomo, será incluido en el valor de los lanares. (*)