Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 103

Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Semovientes.- El valor en plaza de cada categoría de semovientes al cierre de cada ejercicio será fijado por la Dirección General Impositiva con el asesoramiento del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

El método de valuación a que se refiere el inciso final del artículo 31º del Título que se reglamenta es de aplicación para los semovientes que integren el activo circulante y para los reproductores machos de pedigrí y puros por cruza cuando no se opte por avaluarlos como activo fijo. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 183 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

← Artículo 102 Ver en la norma completa Artículo 104 →