Artículo 14
Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Distribución de utilidades en especie o adjudicación de bienes en pago.- Cuando se distribuyan utilidades mediante la entrega de bienes cuya enajenación hubiera dado lugar a resultados computables, la diferencia entre el precio de venta en plaza de dichos bienes y su valor fiscal a la fecha de distribución, constituirá beneficio gravado para el impuesto que se reglamenta.
Igual tratamiento se dispensará a los bienes adjudicados o dados en pago a los socios o accionistas, y a los retirados por los titulares y accionistas de la empresa, sus familiares o terceros.
La renta bruta correspondiente a las transferencias de bienes inmuebles realizadas a los fideicomitentes en cumplimiento de contratos de fideicomisos de construcción al costo, se determinará como la diferencia entre los aportes oportunamente pactados con los fideicomitentes y el valor fiscal de los bienes inmuebles transferidos. (*)
A tales efectos, se entenderá por fideicomisos de construcción al costo, aquellos que cumplan conjuntamente las siguientes condiciones:
a) Tengan por objeto la construcción de bienes inmuebles
destinados a ser transferidos a los fideicomitentes en
cumplimiento del contrato de fideicomiso.
b) En virtud del referido contrato, los fideicomitentes se
obliguen a realizar aportes equivalentes a los costos
incurridos por el fideicomiso para la consecución de su
objeto. El monto de los referidos aportes deberá estar
establecido en el contrato de fideicomiso, así como la forma
de aplicación de los ajustes que correspondan. (*)
En el caso de los fideicomitentes que aporten el terreno al fideicomiso, el valor de tales aportes será el equivalente al monto establecido en la correspondiente escritura. En ningún caso el valor considerado podrá ser inferior al valor real vigente fijado por la Dirección Nacional de Catastro. (*)