Artículo 15
Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Resultado del ejercicio.- Las diferencias de cambio y los intereses de financiación constituirán resultados del ejercicio en que se devenguen.
Las integraciones, reintegros y rescates de capital en sociedades, no determinan resultados computables. Idéntico criterio se aplicará a las revaluaciones de activo fijo. (*)