Artículo 154 TER · Artículo 154-TER
Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Aplicación de beneficios con resolución pendiente.-Los contribuyentes que al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, hayan presentado la solicitud de declaratoria promocional y tengan pendiente de resolución por parte del Poder Ejecutivo la obtención de beneficios en relación al impuesto que se reglamenta, podrán liquidar y abonar dicho tributo considerando la hipótesis de que los referidos beneficios hubiesen sido aprobados en las condiciones solicitadas.
En caso que la resolución del Poder Ejecutivo no otorgue total o parcialmente los beneficios solicitados en el proyecto presentado a su consideración, las diferencias resultantes podrán ser abonadas, sin multas ni recargos, hasta el tercer mes siguiente a dicha resolución. (*)
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