Artículo 154 BIS · Artículo 154-BIS
Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Superposición de beneficios.- Los contribuyentes que al cierre de un ejercicio económico dispongan de exoneraciones del impuesto que se reglamenta, provenientes de más de una declaratoria promocional al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, con saldo de exoneración remanente, podrán exonerar el menor de los siguientes montos:
a) la suma de los importes correspondientes a las exoneraciones
computables en dicho ejercicio, de cada declaratoria promocional
considerada individualmente;
b) el que resulte de la aplicación del mayor de los topes porcentuales de
exoneración del impuesto a pagar que corresponda a cada una de las
declaratorias de promoción para dicho ejercicio. (*)