Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 154

Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

D. 249/006 de 31.7.2006.- UTE.- Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11º de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad a desarrollar por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, tendiente a la adquisición de aerogeneradores para incorporar a sus instalaciones hasta 10 MW de capacidad de generación eólica y la conexión eléctrica de los mencionados generadores a la red, compuesta por la línea de transporte y demás equipamientos asociados.

Otórgase a efectos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, un tratamiento de amortización acelerada para los bienes del activo fijo asociados al proyecto de inversión en los años de vida útil que técnicamente logren una mayor rentabilidad al proyecto. En cuanto a los intereses financieros derivados del financiamiento de la inversión serán deducibles de este impuesto sin tope alguno, cualquiera fuera la modalidad escogida para el financiamiento. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 183 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

← Artículo 153 Ver en la norma completa Artículo 154 BIS →