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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 155

Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

SECCIÓN V - SALTO GRANDE

Salto Grande.- Quedan exoneradas las rentas derivadas de la realización de obras para el Proyecto de Salto Grande, contratadas a la fecha de entrada en vigencia del Decreto-Ley Nº 14.948 de 7 de noviembre de 1979.

Dichas obras serán las siguientes:

1. La presa vertedero, con todas sus instalaciones electromecánicas.

2. Las dos centrales con sus equipos mecánicos y eléctricos de

generación y transformación, todos los equipos auxiliares y líneas

de conexión hasta cada una de las estaciones AYUI.

3. Los cierres laterales, las obras de ingeniería civil en las

márgenes y los caminos de acceso a las centrales.

4. El puente carretero internacional y la vía férrea en su calzada,

incluyendo su prolongación sobre los cierres laterales.

5. Un anillo de interconexión en alta tensión entre Estación AYUI

(margen Argentina) - Estación AYUI (margen Uruguay) - Estación San

Javier (margen Uruguay) - Estación Colonia Elía (margen

Argentina), formado por las líneas y las cuatro estaciones

enumeradas con las instalaciones de transformación, protección y

control, así como las salidas de las líneas NO COMUNES

principales.

6. Los dos caminos interiores, uno en cada margen, desde los diques

laterales hasta las estaciones de salida en AYUI.

7. Las obras que se necesitaren para la navegación aguas arriba de la

presa constituidas por la esclusa de AYUI, y con sus equipos

electromecánicos, el canal de navegación, el puente canal y la

esclusa en Salto Chico con sus equipos electromecánicos, las que

serán costeadas en la proporción que determine la Comisión Técnica

Mixta, conforme a su probable utilización por cada país teniendo

en cuenta sus respectivas zonas de influencia, extensión del

litoral fluvial y tráfico probable.

8. Los obradores necesarios para la construcción de las obras que se

instalen en cualquiera de las márgenes.

9. Las oficinas, depósitos y demás instalaciones de carácter

provisorio o definitivo para uso del contratista o de la Comisión

Técnica Mixta, que se emplacen en las inmediaciones de la presa.

10. Los equipos, repuestos, herramientas, utensilios adquiridos por la

Comisión Técnica Mixta para la conservación y explotación de las

obras e instalaciones en común.

11. Los accesos a las obras previstas en el Proyecto.

12. Las líneas de alta tensión desde las estaciones del anillo de

interconexión hasta Palmar y Montevideo.

13. La Estación de Palmar y la Estación de llegada a Montevideo.

14. Los transformadores de alimentación de las líneas locales en media

tensión.

15. La construcción de nuevos poblados, carreteras, caminos, vías

férreas, embarcaderos, servicios sanitarios, líneas eléctricas,

telefónicas y telegráficas, cuando los actuales fueran afectados

por la realización de las obras.

16. El Núcleo Habitacional en territorio uruguayo.

Para la existencia de la exoneración referida, las obras, servicios y aprovisionamiento considerados, deberán en todos los casos, quedar vinculados por su ulterior destino, al Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 156 y 183 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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