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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 156

Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Salto Grande.- Quedarán también exoneradas las rentas derivadas de las obras, servicios y aprovisionamiento suministrados por subcontratistas y por proveedores de contratistas, subcontratistas y de la Comisión Técnica Mixta siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo anterior.

A los efectos del presente artículo y del que antecede, la Comisión Técnica Mixta deberá proporcionar el correspondiente certificado de recepción en obra, que justifique que el bien o servicio cumple con las condicionantes exigidas. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 183 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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