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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 163 BIS · Artículo 163-BIS

Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • Derogado/s por: Decreto Nº 244/018 de 13/08/2018 artículo 4. Agregado/s por: Decreto Nº 208/007 de 18/06/2007 artículo 11. Incisos 3º) y 4º) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 415/012 de 26/12/2012 artículo 1.
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 415/012 de 26/12/2012 artículo 1, Decreto Nº 208/007 de 18/06/2007 artículo 11.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Decreto N.º 415 · 03/01/2013

Sustitúyense los incisos tercero y cuarto del artículo 163 bis, del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, por los siguientes:

"La exoneración a que alude el inciso primero en relación con soportes lógicos incluye el desarrollo, implementación en el cliente, actualización y corrección de versiones, personalización (GAPs), prueba y certificación de calidad, mantenimiento del soporte lógico, capacitación y asesoramiento.

Los servicios vinculados comprenden los servicios de hosting, call center, tercerización de procesos de negocios, comercialización y otros servicios, en tanto en todos los casos tengan por objeto a los soportes lógicos, aún cuando dichos soportes lógicos no hayan sido desarrollados por el prestador de los servicios. Interprétase que la referencia a otros servicios comprende los incluidos en el inciso anterior.

En todos los casos de la exoneración a que refiere el presente artículo se requerirá que los bienes y servicios originados en las antedichas actividades sean aprovechados íntegramente en el exterior."

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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