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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 167

Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Liquidaciones provisorias abreviadas.- Las liquidaciones provisorias mencionadas en el artículo anterior podrán formularse por el método abreviado que se detalla a continuación:

a) Se determinará la proporción que guardan la ganancias netas

normales del año anterior con las ventas o ingresos también

normales. Se entenderá como ganancia normal la ajustada

fiscalmente con deducción de los conceptos que no se consideran

habituales en la actividad desarrollada. A tal efecto, la ganancia

fiscal será aumentada en las pérdidas no habituales y disminuida

en las ganancias de igual carácter.

b) La proporción antes mencionada será aplicada a las ventas o

ingresos normales del ejercicio en curso del período por el cual

deben efectuarse anticipos, considerándose ganancia neta primaria

la cantidad obtenida. La cifra resultante se proporcionará al año

y se le incrementarán las ganancias no habituales y se le

deducirán las pérdidas de igual carácter, obtenidas en el mismo

lapso.

El anticipo a realizar estará dado por la aplicación de la tasa del impuesto a la utilidad resultante del inciso anterior con la deducción de los anticipos realizados a cuenta del impuesto de ese ejercicio. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 175 y 183 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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