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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 170

Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

SECCIÓN II - PAGOS MENSUALES

Pagos mensuales.- Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas que obtengan rentas gravadas por este impuesto, deberán realizar los pagos mensuales a que hace referencia el artículo 93º del Título que se reglamenta, desde el mes en que obtengan rentas gravadas hasta la finalización de su ejercicio.

A tales efectos no se tomarán en cuenta las rentas que provengan exclusivamente del factor capital, aún en el caso de los sujetos incluidos en el literal A) del artículo 3º del Título que se reglamenta. Los contribuyentes que hayan realizado la opción prevista en el artículo 5º del mismo título, deberán realizar los referidos pagos. (*)

Los contribuyentes que obtengan exclusivamente rentas agropecuarias no deberán realizar los pagos previstos en esta Sección.

Notas

  • Inciso 2º) redacción dada por: Decreto Nº 281/007 de 06/08/2007 artículo 3. Ver en esta norma, artículos: 171 y 183 (vigencia).
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 170.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Decreto N.º 281/007 · 06/08/2007

Pagos mensuales.- Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas que obtengan rentas gravadas por este impuesto, deberán realizar los pagos mensuales a que hace referencia el artículo 93º del Título que se reglamenta, desde el mes en que obtengan rentas gravadas hasta la finalización de su ejercicio.

A tales efectos no se tomarán en cuenta las rentas que provengan exclusivamente del factor capital, aún en el caso de los sujetos incluidos en el literal A) del artículo 3º del Título que se reglamenta. Los contribuyentes que hayan realizado la opción prevista en el artículo 5º del mismo título, deberán realizar los referidos pagos. (*)

Los contribuyentes que obtengan exclusivamente rentas agropecuarias no deberán realizar los pagos previstos en esta Sección.

Anterior Texto original Decreto N.º 150 · 04/05/2007

Pagos mensuales.- Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas que obtengan rentas gravadas por este impuesto, deberán realizar los pagos mensuales a que hace referencia el artículo 93º del Título que se reglamenta, desde el mes en que obtengan rentas gravadas hasta la finalización de su ejercicio.

A tales efectos no se tomarán en cuenta las rentas que provengan exclusivamente del factor capital o del factor trabajo, aún en el caso de los sujetos incluidos en el literal A del artículo 3º del Título que se reglamenta.

Los contribuyentes que obtengan exclusivamente rentas agropecuarias no deberán realizar los pagos previstos en esta Sección.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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