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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 172

Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Escala de ingresos.- Los contribuyentes que inicien actividades o que no hayan tenido ingresos el ejercicio anterior, realizarán los pagos que regula esta Sección en el monto correspondiente a la escala inferior.

Para la determinación de la escala de ingresos en que los contribuyentes se encuentran comprendidos, se tomará la cotización de la Unidad Indexada vigente a fecha de cierre. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 183 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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