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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 173

Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Deducciones.- Del importe que corresponda pagar mensualmente se deducirán:

a) Las sumas que les fueran percibidas por el INAVI en aplicación del

artículo 2º del Decreto N° 70/002, de 28 de febrero de 2002 en

concepto de Impuesto al Valor Agregado, en el mes en que dicha

percepción se verifique.

b) Las sumas que le fueran retenidas por las empresas administradoras

de crédito en aplicación del Decreto N° 94/002, de 19 de marzo de

2002, en el mes en que dicha percepción se verifique.

Si las percepciones y las retenciones resultaran mayores que la citada obligación, el excedente será imputado a los meses siguientes. En aquellos casos en que al fin del ejercicio resultare crédito, se podrá solicitar la devolución del mismo a través del régimen de certificados de crédito. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 183 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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