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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 174

Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

SECCIÓN III - ACTIVIDADES AGROPECUARIAS

Documentación.- Quienes desarrollen actividades agropecuarias deberán documentar sus operaciones de acuerdo al régimen general. No obstante, cuando se trate de ventas que deban ser documentadas mediante las Guías de Propiedad y Tránsito expedidas por DICOSE, la facturación de las mismas podrá ser sustituida por dichas Guías.

La facturación no será necesaria cuando el adquirente esté comprendido en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas o actúe un rematador. En estos casos la liquidación del comprador o rematador deberá adjuntarse a la Guía de Propiedad y Tránsito expedida por DICOSE, cuando corresponda. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 183 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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