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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 179

Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Crédito por retenciones.- Cuando el agente de retención hubiere presentado la declaración jurada identificando correctamente con el número de Registro Unico de Contribuyentes al contribuyente objeto de retención y detallando el monto de la misma, aunque no hubiera vertido a la Dirección General Impositiva el importe correspondiente, el mismo será igualmente acreditado al contribuyente retenido, una vez cumplidas las formalidades que la Administración estime conveniente. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 183 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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