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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 180

Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Certificados - Guías.- La Dirección de Contralor de Semovientes no expedirá certificados-guías a quienes no exhiban el certificado establecido en el Capítulo 8 del Título 1 del Texto Ordenado 1996. Las instituciones bancarias no otorgarán créditos con destino a la actividad agropecuaria cuando el titular no acredite haber obtenido el certificado antes mencionado. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 183 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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