Artículo 46
Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Gastos en el exterior.- Los gastos en el exterior serán deducibles siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos precedentes, se verifiquen respecto a los mismos conjuntamente las siguientes hipótesis, debidamente acreditadas:
a) La institución que los brinda está habilitada en su país de origen
para expedir título.
b) Los cursos no están disponibles localmente.
c) Representan una transferencia de conocimiento para el mejor
desarrollo de la empresa local. (*)
Notas
Versiones de este artículo
Gastos en el exterior.- Los gastos en el exterior serán deducibles siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos precedentes, se verifiquen respecto a los mismos conjuntamente las siguientes hipótesis, debidamente acreditadas:
a) La institución que los brinda está habilitada en su país de origen
para expedir título.
b) Los cursos no están disponibles localmente.
c) Representan una transferencia de conocimiento para el mejor
desarrollo de la empresa local. (*)
Gastos en el exterior.- Los gastos en el exterior serán deducibles siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos precedentes, se verifiquen respecto a los mismos conjuntamente las siguientes hipótesis, debidamente acreditadas:
a) La institución que los brinda está habilitada en su país de origen
para expedir titulo.
b) Los cursos no están disponibles localmente.
c) Representan una transferencia de conocimiento para el mejor
desarrollo de la empresa local.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.