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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 46

Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Gastos en el exterior.- Los gastos en el exterior serán deducibles siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos precedentes, se verifiquen respecto a los mismos conjuntamente las siguientes hipótesis, debidamente acreditadas:

a) La institución que los brinda está habilitada en su país de origen

para expedir título.

b) Los cursos no están disponibles localmente.

c) Representan una transferencia de conocimiento para el mejor

desarrollo de la empresa local. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Decreto Nº 371/012 de 16/11/2012 artículo 1. Ver en esta norma, artículo: 183 (vigencia).
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 46.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Decreto N.º 371/012 · 16/11/2012

Gastos en el exterior.- Los gastos en el exterior serán deducibles siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos precedentes, se verifiquen respecto a los mismos conjuntamente las siguientes hipótesis, debidamente acreditadas:

a) La institución que los brinda está habilitada en su país de origen

para expedir título.

b) Los cursos no están disponibles localmente.

c) Representan una transferencia de conocimiento para el mejor

desarrollo de la empresa local. (*)

Anterior Texto original Decreto N.º 150 · 04/05/2007

Gastos en el exterior.- Los gastos en el exterior serán deducibles siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos precedentes, se verifiquen respecto a los mismos conjuntamente las siguientes hipótesis, debidamente acreditadas:

a) La institución que los brinda está habilitada en su país de origen

para expedir titulo.

b) Los cursos no están disponibles localmente.

c) Representan una transferencia de conocimiento para el mejor

desarrollo de la empresa local.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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