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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 47

Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Constancia.- La Dirección General Impositiva, a solicitud del contribuyente y previo los asesoramientos que estime conveniente solicitar, dictaminará cuándo se cumplen los extremos de los artículos precedentes. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Decreto Nº 371/012 de 16/11/2012 artículo 1. Ver en esta norma, artículos: 48 y 183 (vigencia).
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 47.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Decreto N.º 371/012 · 16/11/2012

Constancia.- La Dirección General Impositiva, a solicitud del contribuyente y previo los asesoramientos que estime conveniente solicitar, dictaminará cuándo se cumplen los extremos de los artículos precedentes. (*)

Anterior Texto original Decreto N.º 150 · 04/05/2007

Constancia.- La Dirección General Impositiva, a solicitud del contribuyente y previo los asesoramientos que estime conveniente solicitar, dictaminará cuándo se cumplen los extremos de los artículos precedentes.

Apartado B - Investigación y desarrollo científico y tecnológico

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