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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 52

Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Cofinanciación.- En caso de que los gastos sean cofinanciados, la resolución deberá establecer el monto máximo de gastos que corresponda a cada cofinanciador en el total de los gastos. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Decreto Nº 371/012 de 16/11/2012 artículo 1. Ver en esta norma, artículo: 183 (vigencia).
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 52.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Decreto N.º 371/012 · 16/11/2012

Cofinanciación.- En caso de que los gastos sean cofinanciados, la resolución deberá establecer el monto máximo de gastos que corresponda a cada cofinanciador en el total de los gastos. (*)

Anterior Texto original Decreto N.º 150 · 04/05/2007

COMAP.- La COMAP dictará la resolución correspondiente luego de la evaluación que realice conjuntamente con la Agencia Nacional de Innovación, atendiendo a sus respectivas competencias.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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