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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 53

Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Áreas prioritarias.- Las áreas prioritarias serán determinadas por el Poder Ejecutivo con el asesoramiento de la Agencia Nacional de Innovación y de la COMAP, atendiendo a las pautas y objetivos de la política de desarrollo.

A los efectos del cómputo del gasto incrementado a que refiere el artículo 48, se deberán considerar las áreas prioritarias establecidas en el artículo 43° Bis. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Decreto Nº 371/012 de 16/11/2012 artículo 1. Ver en esta norma, artículo: 183 (vigencia).
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 53.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Decreto N.º 371/012 · 16/11/2012

Áreas prioritarias.- Las áreas prioritarias serán determinadas por el Poder Ejecutivo con el asesoramiento de la Agencia Nacional de Innovación y de la COMAP, atendiendo a las pautas y objetivos de la política de desarrollo.

A los efectos del cómputo del gasto incrementado a que refiere el artículo 48, se deberán considerar las áreas prioritarias establecidas en el artículo 43° Bis. (*)

Anterior Texto original Decreto N.º 150 · 04/05/2007

Resolución.- La resolución deberá indicar, entre otros:

a) Titular del proyecto.

b) Beneficiario de la franquicia.

c) Período del proyecto.

d) Monto máximo de gastos.

e) Enumeración de los gastos por rubro.

f) Año base e índice de actualización.

La determinación del o de los beneficiarios podrá realizarse por resolución posterior. En los casos debidamente fundados se podrá ampliar la resolución.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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