Artículo 57 BIS · Artículo 57-BIS
Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(*)
Notas
Versiones de este artículo
(*)
Agrégase al Decreto Nº 150/007, de 26 de abril de 2007, el siguiente apartado y el siguiente artículo:
APARTADO D- PROMOCION DEL EMPLEO
"Artículo 57 Bis.- A efectos del cálculo del gasto adicional en concepto de promoción del empleo deberá tenerse en cuenta el 50% (cincuenta por ciento) de la menor de las siguientes cifras:
1) El excedente que surja de comparar el monto total de los salarios
del ejercicio con los salarios del ejercicio anterior. A efectos del
cálculo de dicho excedente, los salarios deberán ajustarse por la
variación del Indice de Precios al Consumo (IPC) producida entre el
fin de cada mes y el cierre del ejercicio que se liquida.
2) El monto que surja de aplicar a los salarios totales del ejercicio,
el porcentaje de aumento del promedio mensual de trabajadores ocupados
en el ejercicio respecto al promedio mensual de trabajadores ocupados
en el ejercicio inmediato anterior. A efectos del cálculo de los
referidos promedios mensuales, se tomarán en cuenta la cantidad de
trabajadores a fin de cada mes. En caso de inicio de actividades,
dicho cálculo se realizará a partir del mes en el cual se comiencen a
realizar actividades gravadas.
3) El 50% (cincuenta por ciento) del monto total de los salarios del
ejercicio anterior actualizados por el Indice de Precios al Consumo
(IPC).
A efectos del cálculo anterior, los salarios deberán ajustarse por la
variación del Indice de Precios al Consumo (IPC) producida entre el
fin de cada mes y el cierre del ejercicio que se liquida.
Para realizar los cálculos dispuestos en los numerales anteriores, no se tendrán en cuenta a los dueños, socios y directores, ni a sus respectivas remuneraciones.
Lo dispuesto en el presente artículo regirá para ejercicios iniciados a partir del 1º de julio de 2007.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.