Artículo 67 BIS · Artículo 67-BIS
Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Para tener derecho a los beneficios establecidos por el Capítulo XIII del Título que se reglamenta la entidad beneficiaria deberá contar con proyectos aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, con las formalidades que se establezcan, y estar inscripta en la Unidad de Beneficiarios de la Tesorería General de la Nación.
Los proyectos deberán contener como mínimo los siguientes datos:
- entidad beneficiaria
- objeto del proyecto,
- monto total de inversiones y gastos expresado en moneda nacional y
discriminados por año civil,
- destino en que se utilizarán los fondos donados,
- plazo estimado de ejecución.
Los proyectos deberán ser presentados antes del 30 de noviembre de cada año. Las modificaciones sobre los mismos deberán ser comunicadas en las condiciones que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas, quien las evaluará y aprobará en caso de corresponder. Los efectos de dichas modificaciones serán aplicables en el año civil siguiente al de su aprobación.
Las instituciones beneficiarias, antes del 28 de febrero de cada año, rendirán cuenta documentada ante el Ministerio de Economía y Finanzas del grado de cumplimiento de los proyectos presentados durante el año anterior, así como de la utilización y destino de las donaciones recibidas.
Asimismo, una vez ejecutado y finalizado el proyecto, se deberán realizar dentro de los 30 días siguientes al plazo de ejecución previsto en el mismo, la rendición de cuentas final. (*)
Notas
Versiones de este artículo
Para tener derecho a los beneficios establecidos por el Capítulo XIII del Título que se reglamenta la entidad beneficiaria deberá contar con proyectos aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, con las formalidades que se establezcan, y estar inscripta en la Unidad de Beneficiarios de la Tesorería General de la Nación.
Los proyectos deberán contener como mínimo los siguientes datos:
- entidad beneficiaria
- objeto del proyecto,
- monto total de inversiones y gastos expresado en moneda nacional y
discriminados por año civil,
- destino en que se utilizarán los fondos donados,
- plazo estimado de ejecución.
Los proyectos deberán ser presentados antes del 30 de noviembre de cada año. Las modificaciones sobre los mismos deberán ser comunicadas en las condiciones que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas, quien las evaluará y aprobará en caso de corresponder. Los efectos de dichas modificaciones serán aplicables en el año civil siguiente al de su aprobación.
Las instituciones beneficiarias, antes del 28 de febrero de cada año, rendirán cuenta documentada ante el Ministerio de Economía y Finanzas del grado de cumplimiento de los proyectos presentados durante el año anterior, así como de la utilización y destino de las donaciones recibidas.
Asimismo, una vez ejecutado y finalizado el proyecto, se deberán realizar dentro de los 30 días siguientes al plazo de ejecución previsto en el mismo, la rendición de cuentas final. (*)
Agrégase al Decreto N° 150/07 de 26 de abril de 2007, el siguiente artículo:
Artículo 67° bis.- Para tener derecho a los beneficios establecidos por el Capítulo XIII del Título que se reglamenta la entidad beneficiaria deberá contar con proyectos aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, con las formalidades que se establezcan, y estar inscripta en el Registro de Proveedores del Estado.
Los proyectos deberán contener como mínimo los siguientes datos: - entidad beneficiaria - objeto del proyecto. - monto total de inversiones y gastos expresados en Unidades Indexadas
y discriminados por año civil. - destino en que se utilizarán los fondos donados. - plazo estimado de ejecución.
Los Proyectos deberán ser presentados antes del 31 de marzo de cada año. Las modificaciones sobre los mismos deberán ser comunicadas en las condiciones que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas, quien las evaluará y aprobará en caso de corresponder. Los efectos de dichas modificaciones serán aplicables en el año civil siguiente al de su aprobación.-
Las instituciones beneficiarias, antes del 31 de marzo de cada año, rendirán cuenta documentada ante el Ministerio de Economía y Finanzas del grado de cumplimiento de los proyectos presentados durante el año anterior, así como de la utilización y destino de las donaciones recibidas.-
A estos efectos las inversiones y gastos del proyecto se convertirán a Unidades Indexadas tomando la cotización del último día del mes anterior al de su adquisición.-
Asimismo, una vez ejecutado y finalizado el proyecto, se deberá realizar dentro de los 30 días siguientes al plazo de ejecución previsto en el mismo, la rendición de cuentas final.-
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.