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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 67

Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

SECCIÓN VIII - DONACIONES ESPECIALES

Procedimiento.- Para gozar de los beneficios tributarios a que refiere el Capítulo XIII del Título que se reglamenta, los contribuyentes deberán realizar las donaciones en efectivo, depositando el importe en una cuenta única y especial creada a estos efectos en el Banco de la República Oriental del Uruguay a nombre del Ministerio de Economía y Finanzas, indicando el proyecto y la entidad beneficiaria. Los depósitos se deberán realizar con las formalidades que establezca dicho Ministerio. La suma anual de los referidos depósitos no podrá exceder el monto establecido para dicho período en el proyecto autorizado.-

Una vez verificado el depósito, el Ministerio de Economía y Finanzas emitirá una constancia detallando el monto correspondiente al 70% (setenta por ciento) o al 40% (cuarenta por ciento), según corresponda, del total de la donación, expresado en Unidades Indexadas tomadas a la cotización del día anterior al depósito. (*)

Presentando la constancia establecida en el inciso anterior, los contribuyentes podrán solicitar ante la Dirección General Impositiva los certificados de crédito correspondientes, cuyo monto será determinado aplicando la cotización vigente de la Unidad Indexada en el último día del mes anterior al de solicitar el canje. La Dirección General Impositiva determinará el procedimiento administrativo aplicable a estos efectos.- (*)

Notas

  • Redacción dada por: Decreto Nº 134/012 de 24/04/2012 artículo 1. Inciso 2º) redacción dada por: Decreto Nº 46/024 de 29/01/2024 artículo 1. Inciso 2º) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 36/017 de 13/02/2017 artículo 5. Ver en esta norma, artículos: 68 - BIS , 69 - TER , 70, 70 - TER y 183 (vigencia).
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 36/017 de 13/02/2017 artículo 5, Decreto Nº 134/012 de 24/04/2012 artículo 1, Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 67.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

Procedimiento.- Para gozar de los beneficios tributarios a que refiere el Capítulo XIII del Título que se reglamenta, los contribuyentes deberán realizar las donaciones en efectivo, depositando el importe en una cuenta única y especial creada a estos efectos en el Banco de la República Oriental del Uruguay a nombre del Ministerio de Economía y Finanzas, indicando el proyecto y la entidad beneficiaria. Los depósitos se deberán realizar con las formalidades que establezca dicho Ministerio. La suma anual de los referidos depósitos no podrá exceder el monto establecido para dicho período en el proyecto autorizado.-

Una vez verificado el depósito, el Ministerio de Economía y Finanzas emitirá una constancia detallando el monto correspondiente al 70% (setenta por ciento) o al 40% (cuarenta por ciento), según corresponda, del total de la donación, expresado en Unidades Indexadas tomadas a la cotización del día anterior al depósito. (*)

Presentando la constancia establecida en el inciso anterior, los contribuyentes podrán solicitar ante la Dirección General Impositiva los certificados de crédito correspondientes, cuyo monto será determinado aplicando la cotización vigente de la Unidad Indexada en el último día del mes anterior al de solicitar el canje. La Dirección General Impositiva determinará el procedimiento administrativo aplicable a estos efectos.- (*)

Anterior Texto original Decreto N.º 134 · 10/05/2012

Agrégase al Decreto N° 150/07 de 26 de abril de 2007, el siguiente artículo:

Artículo 67° bis.- Para tener derecho a los beneficios establecidos por el Capítulo XIII del Título que se reglamenta la entidad beneficiaria deberá contar con proyectos aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, con las formalidades que se establezcan, y estar inscripta en el Registro de Proveedores del Estado.

Los proyectos deberán contener como mínimo los siguientes datos: - entidad beneficiaria - objeto del proyecto. - monto total de inversiones y gastos expresados en Unidades Indexadas

y discriminados por año civil. - destino en que se utilizarán los fondos donados. - plazo estimado de ejecución.

Los Proyectos deberán ser presentados antes del 31 de marzo de cada año. Las modificaciones sobre los mismos deberán ser comunicadas en las condiciones que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas, quien las evaluará y aprobará en caso de corresponder. Los efectos de dichas modificaciones serán aplicables en el año civil siguiente al de su aprobación.-

Las instituciones beneficiarias, antes del 31 de marzo de cada año, rendirán cuenta documentada ante el Ministerio de Economía y Finanzas del grado de cumplimiento de los proyectos presentados durante el año anterior, así como de la utilización y destino de las donaciones recibidas.-

A estos efectos las inversiones y gastos del proyecto se convertirán a Unidades Indexadas tomando la cotización del último día del mes anterior al de su adquisición.-

Asimismo, una vez ejecutado y finalizado el proyecto, se deberá realizar dentro de los 30 días siguientes al plazo de ejecución previsto en el mismo, la rendición de cuentas final.-

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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