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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 68 BIS · Artículo 68-BIS

Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • Derogado/s por: Decreto Nº 208/012 de 25/06/2012 artículo 4. Agregado/s por: Decreto Nº 526/007 de 27/12/2007 artículo 1.
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 526/007 de 27/12/2007 artículo 1.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Decreto N.º 208/012 · 25/06/2012

(*)

Anterior Texto original Decreto N.º 526 · 09/01/2008

Agrégase al Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, el siguiente artículo:

"Artículo 68° bis.- Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer.- Las entidades que realicen donaciones a la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer con destino al cumplimiento de sus cometidos, podrán acceder a los beneficios dispuestos por el artículo 78 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 con las limitaciones establecidas en el artículo 70 bis del presente Decreto. Asimismo gozarán de los beneficios a que refiere el artículo 31 del Título 14 del Texto Ordenado 1996.

El procedimiento para acceder al beneficio será el dispuesto en los incisos segundo a cuarto del artículo 67."

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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