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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 69

Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Institución Privada que atiende población más carenciada.- A efectos de lo dispuesto por el literal B) del numeral 1) del artículo 79 del Título 4 del Texto Ordenado de 1996, con la redacción dada por el artículo 270 de la Ley 18.834 de 4 de noviembre de 2011, el Ministerio de Educación y Cultura determinará, en cada caso, si la institución privada tiene como objeto la educación primaria, secundaria y técnico profesional para la atención de las poblaciones más carenciadas. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Decreto Nº 208/012 de 25/06/2012 artículo 3. Ver en esta norma, artículo: 183 (vigencia).
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 69.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Decreto N.º 208/012 · 25/06/2012

Institución Privada que atiende población más carenciada.- A efectos de lo dispuesto por el literal B) del numeral 1) del artículo 79 del Título 4 del Texto Ordenado de 1996, con la redacción dada por el artículo 270 de la Ley 18.834 de 4 de noviembre de 2011, el Ministerio de Educación y Cultura determinará, en cada caso, si la institución privada tiene como objeto la educación primaria, secundaria y técnico profesional para la atención de las poblaciones más carenciadas. (*)

Anterior Texto original Decreto N.º 194 · 18/06/2012

Sustitúyese el primer inciso del artículo 69° del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, por el siguiente:

"Artículo 69° ter.- Fundación Teletón Uruguay. Para tener derecho al beneficio dispuesto por el literal C) del numeral 3) del artículo 79, del Título que se reglamenta, las donaciones comprendidas en el régimen recibidas para cada año civil por la Fundación Teletón Uruguay, no podrán superar la menor de las siguientes cifras:

a) a) para el año 2010 el límite de UR 26.000 (veintiséis mil unidades reajustables), para el año 2011 el límite de UR 27.000 (veintisiete mil unidades reajustables) y para el año 2012 el límite de UR 67.000 (sesenta y siete mil unidades reajustables.

b) b) el 62% (sesenta y dos por ciento) de las donaciones totales recibidas de contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).-

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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