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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 84

Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Inmuebles para la venta.- Sólo podrán avaluar inmuebles aplicando las normas establecidas para el activo circulante quienes desarrollen la actividad de venta de tales bienes.

En los demás casos, los inmuebles se valuarán de acuerdo a las normas que regulan el activo fijo. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 85 y 183 (vigencia).

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