Artículo 85
Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Avalúo de inmuebles destinados a la venta.- La valuación de los inmuebles destinados a la venta se realizará conforme a lo establecido en el artículo anterior.
Cuando no se conociera el costo de dichos inmuebles, y se hubiera optado por el costo de adquisición, el valor fiscal será el valor real a la fecha de ingreso al patrimonio. (*)
Si se conociera el costo del terreno pero no el de algunas mejoras, se podrá sumar a los costos conocidos, el valor real de las mejoras cuyo costo se desconoce.